CJM

Artículo 164. Castigo de la reincidencia delictiva

La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.

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Texto Legal

La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:

I.- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior;

II.- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;

III.- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior.

Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.

CAPITULO VI Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2014 permitio duplicar el aumento ante indultos o multiples reincidencias. Este articulo es critico en sentencias; asegurese de documentar cuidadosamente los antecedentes penales y la fecha del indulto para justificar los aumentos aplicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CJM?

La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La reforma de 2014 permitio duplicar el aumento ante indultos o multiples reincidencias. Este articulo es critico en sentencias; asegurese de documentar cuidadosamente los antecedentes penales y la fecha del indulto para justificar los aumentos aplicados.

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