CJM

Artículo 164. Castigo de la reincidencia delictiva

La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:

I.- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior;

II.- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;

III.- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior.

Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores. Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.

CAPITULO VI Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2014 permitio duplicar el aumento ante indultos o multiples reincidencias. Este articulo es critico en sentencias; asegurese de documentar cuidadosamente los antecedentes penales y la fecha del indulto para justificar los aumentos aplicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del CJM?

La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La reforma de 2014 permitio duplicar el aumento ante indultos o multiples reincidencias. Este articulo es critico en sentencias; asegurese de documentar cuidadosamente los antecedentes penales y la fecha del indulto para justificar los aumentos aplicados.

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