La reincidencia se sanciona con un aumento a la pena del ultimo delito: una sexta parte si es menos grave, una cuarta si tienen igual gravedad, o una tercia si es mas grave. Puede duplicarse si hubo indulto o reincidencias previas.
La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último delito con un aumento:
I.- Hasta de una sexta parte si el último delito fuere menos grave que el anterior;
II.- hasta de una cuarta, si ambos fueren de igual gravedad;
III.- hasta de una tercia, si el último fuere más grave que el anterior.
Si el sentenciado hubiere sido indultado por gracia en el delito anterior o su reincidencia no fuere la primera, se podrá duplicar el aumento de que hablan las reglas anteriores. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Para los efectos de este artículo queda al arbitrio judicial la calificación de la gravedad de los delitos.
CAPITULO VI Aplicación de penas a los cómplices y encubridores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La reforma de 2014 permitio duplicar el aumento ante indultos o multiples reincidencias. Este articulo es critico en sentencias; asegurese de documentar cuidadosamente los antecedentes penales y la fecha del indulto para justificar los aumentos aplicados.
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