CJM

Artículo 165. Pena para complices de delitos

Los complices de un delito reciben una pena equivalente a la mitad de la que corresponde a los autores del mismo delito.

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Texto Legal

A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion establece un sistema de gradacion clara de responsabilidades. En practica, la determinacion de quien es complice versus autor puede ser controvertida; documente detalladamente el rol de cada participante en la conducta delictiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CJM?

Los complices de un delito reciben una pena equivalente a la mitad de la que corresponde a los autores del mismo delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Esta disposicion establece un sistema de gradacion clara de responsabilidades. En practica, la determinacion de quien es complice versus autor puede ser controvertida; documente detalladamente el rol de cada participante en la conducta delictiva.

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