CJM

Artículo 48. Policia Ministerial Permanente Dependencia

Policia Ministerial Permanente es designada por Secretaria Defensa o Marina, depende directamente de Fiscal General Justicia Militar.

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Texto Legal

La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y dependerá directa e inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dependencia directa significa responden personalmente ante Fiscal General. Si acto fue practicado sin autorizacion de este, puede cuestionarse cadena de mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CJM?

Policia Ministerial Permanente es designada por Secretaria Defensa o Marina, depende directamente de Fiscal General Justicia Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Dependencia directa significa responden personalmente ante Fiscal General. Si acto fue practicado sin autorizacion de este, puede cuestionarse cadena de mando.

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