Sanciona con un ano de prision a quien no se presente en caso de alarma, toque de generala o zafarrancho de combate, y no desempenya comisiones asignadas o mantiene correspondencia con el enemigo.
Será sancionado con la pena de un año de prisión:
I.- Quien sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas.
Si la persona infractora fuere oficial se le impondrá, además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se hubiere originado daño grave en el servicio o que el delito se cometiere en campaña;
II.- Quien no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella, y
III.- Quien mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para operaciones militares. Agrega destitution para oficiales si causa dano grave. La ultima fraccion (correspondencia con enemigo) es grave y sugiere potencial traicion.
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