Sanciona con once meses de prision a oficiales y tres meses a cabos y sargentos que se inhabiliten por embriaguez o perturbacion mental voluntaria durante el servicio.
Al personal de Oficiales que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente para desempeñarlo, se le sancionará con la pena de once meses de prisión, y al personal de cabos y sargentos con tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece penalizacion diferenciada por rango, siendo mas severa para oficiales. La palabra 'procurada voluntariamente' es clave: requiere intencionalidad, no simple incompetencia por intoxicacion accidental.
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