CJM

Artículo 345. Incapacidad por embriaguez en servicio

Sanciona con once meses de prision a oficiales y tres meses a cabos y sargentos que se inhabiliten por embriaguez o perturbacion mental voluntaria durante el servicio.

embriaguez en servicioincapacidad voluntariadisciplinaconsumo de alcohol

Texto Legal

Al personal de Oficiales que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente para desempeñarlo, se le sancionará con la pena de once meses de prisión, y al personal de cabos y sargentos con tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece penalizacion diferenciada por rango, siendo mas severa para oficiales. La palabra 'procurada voluntariamente' es clave: requiere intencionalidad, no simple incompetencia por intoxicacion accidental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 345 del CJM?

Sanciona con once meses de prision a oficiales y tres meses a cabos y sargentos que se inhabiliten por embriaguez o perturbacion mental voluntaria durante el servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 345 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Establece penalizacion diferenciada por rango, siendo mas severa para oficiales. La palabra 'procurada voluntariamente' es clave: requiere intencionalidad, no simple incompetencia por intoxicacion accidental.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 345 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 345 CJM desde tu celular