CJM

Artículo 344. Omision de revelacion de documentos falsos

Impone pena de once meses de prision a quien conoce la falsedad de un documento pero no la revela al darle curso, o quien certifica hechos no verificados.

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Texto Legal

Quien conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa el articulo anterior estableciendo responsabilidad por conocimiento de falsedad. La pena es menor (once meses) pero enfatiza el deber de vigilancia en manejo de documentos militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 344 del CJM?

Impone pena de once meses de prision a quien conoce la falsedad de un documento pero no la revela al darle curso, o quien certifica hechos no verificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 344 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Complementa el articulo anterior estableciendo responsabilidad por conocimiento de falsedad. La pena es menor (once meses) pero enfatiza el deber de vigilancia en manejo de documentos militares.

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