Impone pena de once meses de prision a quien conoce la falsedad de un documento pero no la revela al darle curso, o quien certifica hechos no verificados.
Quien conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa el articulo anterior estableciendo responsabilidad por conocimiento de falsedad. La pena es menor (once meses) pero enfatiza el deber de vigilancia en manejo de documentos militares.
Anterior
Art. 343. Falsa informacion en asuntos del servicio
Siguiente
Art. 345. Incapacidad por embriaguez en servicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo