CJM

Artículo 137. Efectos de destitusion en sargentos y cabos

Sargentos y cabos destituidos pierden derechos por tiempo de servicios, uso de condecoraciones y distintivos. Son dados de baja salvo si no completaron enganche, continuando como soldados en cuerpo diferente.

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Texto Legal

El personal de sargento y cabo destituido de su respectivo empleo, perderá los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y será dado de baja, a no ser que no hubiere cumplido aún el tiempo de enganche, entonces continuará sirviendo en calidad de soldado y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar su empleo por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 aclara. Pena puede ser menos grave si militar aun debe tiempo de enganche. Importante revisar historial de servicios para determinar exacto impacto legal y economico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CJM?

Sargentos y cabos destituidos pierden derechos por tiempo de servicios, uso de condecoraciones y distintivos. Son dados de baja salvo si no completaron enganche, continuando como soldados en cuerpo diferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma 2025 aclara. Pena puede ser menos grave si militar aun debe tiempo de enganche. Importante revisar historial de servicios para determinar exacto impacto legal y economico.

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