Sanciona con dos anos de prision actos deshonestos entre militares o con civiles en instalaciones militares sin violencias. Oficiales reciben destitucion e inhabilitacion 10 anos adicional.
Se les impondrá la pena de dos años de prisión, a quienes cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, si no mediaren violencias. Al personal de oficiales además de la pena privativa de libertad serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma 2025 mantiene estructura. Pena diferenciada para oficiales (destitucion +10 anos). Elemento tipico es ausencia de violencia, diferenciando de abuso sexual.
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