CJM

Artículo 402. Actos deshonestos buque militares sin violencia

Sanciona con dos anos de prision actos deshonestos entre militares o con civiles en instalaciones militares sin violencias. Oficiales reciben destitucion e inhabilitacion 10 anos adicional.

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Texto Legal

Se les impondrá la pena de dos años de prisión, a quienes cometan actos deshonestos entre sí o con civiles, en buque de guerra, edificios, puntos o puestos militares o cualquiera otra dependencia de la Fuerza Armada Permanente, si no mediaren violencias. Al personal de oficiales además de la pena privativa de libertad serán destituidos de sus empleos, quedando inhabilitados por diez años para volver al servicio, ya sea o no que proceda como consecuencia de la de prisión. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2025 mantiene estructura. Pena diferenciada para oficiales (destitucion +10 anos). Elemento tipico es ausencia de violencia, diferenciando de abuso sexual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del CJM?

Sanciona con dos anos de prision actos deshonestos entre militares o con civiles en instalaciones militares sin violencias. Oficiales reciben destitucion e inhabilitacion 10 anos adicional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Reforma 2025 mantiene estructura. Pena diferenciada para oficiales (destitucion +10 anos). Elemento tipico es ausencia de violencia, diferenciando de abuso sexual.

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