CJM

Artículo 434. Definiciones de Fuerzas Armadas y terminos militares

Articulo definitorio que establece los conceptos clave del Codigo de Justicia Militar incluyendo la definicion de Fuerza Armada Permanente, oficiales, superiores, aeronaves, servicio de armas y estado de campaña. Fundamental para la interpretacion de toda la jurisdiccion militar.

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Texto Legal

Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:

I.- Por Fuerza Armada, a la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;

Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;

II.- Por Fuerza Armada Permanente a la integrada por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;

III.- Por oficiales, los comprendidos desde la jerarquía de subteniente hasta la de general de división, en el Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

IV.- Por superior:

1o.- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción, y

2o.- Al de mayor categoría en los demás casos;

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V.- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;

VI.- Por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;

VII.- Por servicio de armas, el que para su ejecución requiere el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones legales, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción;

VIII.- Por Servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquier naturaleza, con arreglo a las disposiciones legales u órdenes recibidas, para cuya ejecución, no se requiere el empleo de armas;

IX.- Por orden del servicio: La dictada para la ejecución de actos del servicio, sean de arma o económicos;

X.- Por estar los militares en campaña:

1o.- Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la Constitución;

2o.- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;

3o.- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;

4o.- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros, y

5o.- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda;

XI.- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo;

XII.- Por tropa, las personas militares con las jerarquías de soldado hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

XIII.- Por sargento, la persona militar en la jerarquía respectiva y su equivalente en la Armada;

XIV.- Por cabo, la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada;

XV.- Por clases, las personas militares con la jerarquía de cabo hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

XVI.- Por soldado, a la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XVII.- Órgano jurisdiccional militar, el Tribunal Superior Militar, Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y de Ejecución de Sentencias;

XVIII.- Campamento, tipo de estacionamiento de las tropas bajo tiendas de campaña o barracas, área con instalaciones diversas para el alojamiento, el adiestramiento y la atención de las necesidades de las tropas;

XIX.- Guarnición, Órgano de mando dependiente de un Cuartel General de Zona Militar, establecido por la Secretaría de la Defensa Nacional en aquellas plazas en que lo estima conveniente;

XX.- Militar, toda persona que forma parte de la Fuerza Armada Permanente;

XXI.- Maltrato, consiste en varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento a una persona, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, y

XXII.- Policía, se refiere a las corporaciones pertenecientes a la Policía Ministerial, Militar, Naval y Guardia Nacional. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025

LIBRO TERCERO Del Procedimiento (Se deroga) Libro derogado DOF 16-05-2016

TITULO PRIMERO Disposiciones preliminares (Se deroga) Fe de erratas a la denominación del Título DOF 27-09-1933. Título derogado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para cualquier analisis de justicia militar pues establece los parametros definitivos. El concepto de estar 'en campaña' tiene amplias implicaciones jurisdiccionales; requiere atencion especial en casos donde haya duda sobre si aplica jurisdiccion militar. Consultores deben verificar si las fuerzas involucradas cumplen con estas definiciones antes de proceder con analisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CJM?

Articulo definitorio que establece los conceptos clave del Codigo de Justicia Militar incluyendo la definicion de Fuerza Armada Permanente, oficiales, superiores, aeronaves, servicio de armas y estado de campaña. Fundamental para la interpretacion de toda la jurisdiccion militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es esencial para cualquier analisis de justicia militar pues establece los parametros definitivos. El concepto de estar 'en campaña' tiene amplias implicaciones jurisdiccionales; requiere atencion especial en casos donde haya duda sobre si aplica jurisdiccion militar. Consultores deben verificar si las fuerzas involucradas cumplen con estas definiciones antes de proceder con analisis.

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