CJM

Artículo 433. Investigacion por maltrato a detenidos militares

Establece que personal de prisiones militares que maltraten indebidamente de palabra u obra a personas privadas de libertad seran objeto de investigacion.

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Texto Legal

El personal a cargo de las prisiones militares que maltraten indebidamente, de palabra o de obra a las personas privadas de su libertad, se le iniciará la investigación correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO DECIMOTERCERO Definiciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reforma de 2025 cambio redaccion para enfatizar investigacion obligatoria en lugar de sanciones automaticas, sugiriendo cambio hacia due process. Relevante para denuncias de tortura o abuso en instalaciones militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del CJM?

Establece que personal de prisiones militares que maltraten indebidamente de palabra u obra a personas privadas de libertad seran objeto de investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La reforma de 2025 cambio redaccion para enfatizar investigacion obligatoria en lugar de sanciones automaticas, sugiriendo cambio hacia due process. Relevante para denuncias de tortura o abuso en instalaciones militares.

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