CJM

Artículo 430. Alteracion de sentencias en ejecucion

Sanciona con uno a tres anos de carcel al servidor publico que al ejecutar una sentencia de Tribunales Militares la altere en contra o a favor de la persona sentenciada.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cubre tanto beneficios indebidos como perjuicios indebidos a la persona sentenciada. Aplica a oficiales de ejecutoria y penitenciarios. Fundamental para auditorias de cumplimiento de sentencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CJM?

Sanciona con uno a tres anos de carcel al servidor publico que al ejecutar una sentencia de Tribunales Militares la altere en contra o a favor de la persona sentenciada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Cubre tanto beneficios indebidos como perjuicios indebidos a la persona sentenciada. Aplica a oficiales de ejecutoria y penitenciarios. Fundamental para auditorias de cumplimiento de sentencias.

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