CJM

Artículo 430. Alteracion de sentencias en ejecucion

Sanciona con uno a tres anos de carcel al servidor publico que al ejecutar una sentencia de Tribunales Militares la altere en contra o a favor de la persona sentenciada.

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Texto Legal

La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cubre tanto beneficios indebidos como perjuicios indebidos a la persona sentenciada. Aplica a oficiales de ejecutoria y penitenciarios. Fundamental para auditorias de cumplimiento de sentencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CJM?

Sanciona con uno a tres anos de carcel al servidor publico que al ejecutar una sentencia de Tribunales Militares la altere en contra o a favor de la persona sentenciada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Cubre tanto beneficios indebidos como perjuicios indebidos a la persona sentenciada. Aplica a oficiales de ejecutoria y penitenciarios. Fundamental para auditorias de cumplimiento de sentencias.

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