Establece que toda pena temporal tiene tres terminos: minimo, medio y maximo. Cuando la ley señala solo un termino, este se considera medio, y se calculan minimo y maximo deduciendo o aumentando una tercera parte.
Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un sólo término, éste será el medio; y el mínimo y el máximo, se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término, una tercera parte. Cuando la ley fijare el mínimo y el máximo de la pena, el medio será la semisuma de estos dos extremos.
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la imposicion de sanciones militares. Los abogados deben aplicar esta formula de manera consistente al impugnar o defender sentencias, ya que cualquier error en el calculo de terminos puede ser motivo de nulidad procesal.
Anterior
Art. 122 Bis. Sistema Penitenciario Militar y Derechos
Siguiente
Art. 124. Ajuste de penas modificadas por ley
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo