Las circunstancias calificativas o modificativas relativas al hecho delictivo aprovechan o perjudican a todos los intervinientes en cualquier grado de comisión.
Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen relación con el hecho u omisión penados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante para imputación en delitos de varios sujetos. Circunstancias objetivas del acto benefician o perjudican a todos; pero circunstancias personales requieren análisis individual.
Anterior
Art. 148. Inimputabilidad circunstancias particulares ofendido
Siguiente
Art. 150. Computo tiempo carcelario en penas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo