Si sentenciado estuvo preso mas tiempo que duracion de pena a imponerse, se disminuye tiempo de suspension de empleo o inhabilitación por exceso de prisión sufrida.
Si el personal militar sentenciado ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la pena privativa de libertad que haya de imponérsele y hubiere que aplicarle además la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, la Persona Juzgadora disminuirá del tiempo de la suspensión o de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente el exceso de la prisión sufrida. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de justicia procesal que evita doble castigo. Calcular cuidadosamente meses en prision preventiva para descontarlos de pena suspensión o inhabilitación final.
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