CJM

Artículo 150. Computo tiempo carcelario en penas

Si sentenciado estuvo preso mas tiempo que duracion de pena a imponerse, se disminuye tiempo de suspension de empleo o inhabilitación por exceso de prisión sufrida.

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Texto Legal

Si el personal militar sentenciado ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la pena privativa de libertad que haya de imponérsele y hubiere que aplicarle además la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, la Persona Juzgadora disminuirá del tiempo de la suspensión o de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente el exceso de la prisión sufrida. Artículo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de justicia procesal que evita doble castigo. Calcular cuidadosamente meses en prision preventiva para descontarlos de pena suspensión o inhabilitación final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del CJM?

Si sentenciado estuvo preso mas tiempo que duracion de pena a imponerse, se disminuye tiempo de suspension de empleo o inhabilitación por exceso de prisión sufrida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Mecanismo de justicia procesal que evita doble castigo. Calcular cuidadosamente meses en prision preventiva para descontarlos de pena suspensión o inhabilitación final.

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