CJM

Artículo 148. Inimputabilidad circunstancias particulares ofendido

No se imputa aumento de gravedad por circunstancias especiales de la victima si el responsable las desconocia inculpablemente al delinquir.

imputabilidadvictimacircunstancias especialeselemento subjetivo

Texto Legal

No es imputable al personal militar sentenciado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Refuerza principio de culpabilidad subjetiva. El militar no puede castigarse por agravantes que ignoraba sin culpa, protegiendo su derecho a defensa basada en conocimiento de hechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del CJM?

No se imputa aumento de gravedad por circunstancias especiales de la victima si el responsable las desconocia inculpablemente al delinquir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Refuerza principio de culpabilidad subjetiva. El militar no puede castigarse por agravantes que ignoraba sin culpa, protegiendo su derecho a defensa basada en conocimiento de hechos.

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