Este articulo establece los criterios que el juez deberá considerar para determinar las circunstancias que afectan la responsabilidad del acusado. Incluye aspectos como la conducta previa y las condiciones personales del infractor.
Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta:
I.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;
II.- la edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del acusado y los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir;
III.- las condiciones personales en que se encontraba en el momento de cometer el delito y los demás antecedentes que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad, o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión;
IV.- la actitud del acusado con posterioridad a la comisión del delito y especialmente las facilidades que éste haya proporcionado para la averiguación de la verdad.
TITULO SEGUNDO De las penas y sus consecuencias
CAPITULO I Reglas generales sobre las penas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben recopilar información detallada sobre el acusado y su contexto para argumentar efectivamente en su defensa. La consideración de factores personales puede ser clave para mitigar penas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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