CJM

Artículo 122. Tipos de penas

Este articulo enumera las penas que pueden aplicarse a los infractores, incluyendo prisión y suspensión de empleo. Es fundamental para entender las consecuencias legales de las infracciones militares.

penasconsecuenciasinfracciones

Texto Legal

Las penas son:

I. Prisión. Fracción reformada DOF 29-06-2005

II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

III. Suspensión de empleo o comisión militar, y Fracción reformada DOF 29-06-2005

IV. Destitución de empleo. Fracción reformada DOF 29-06-2005

V. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de penas es esencial para la planificación de la defensa y la asesoría a los clientes. La posibilidad de suspensión de empleo puede tener un impacto significativo en la vida del militar acusado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del CJM?

Este articulo enumera las penas que pueden aplicarse a los infractores, incluyendo prisión y suspensión de empleo. Es fundamental para entender las consecuencias legales de las infracciones militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Conocer los tipos de penas es esencial para la planificación de la defensa y la asesoría a los clientes. La posibilidad de suspensión de empleo puede tener un impacto significativo en la vida del militar acusado.

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