CJM

Artículo 314. Abandono de comision de servicio economico

Personal de tropa que abandone comision de servicio en paz se sanciona con ano y medio (servicio de armas) o seis meses (servicio economico u otro que no sea armas).

abandono de comisionservicio economicoservicio de armastropa

Texto Legal

El personal de tropa que abandone en tiempo de paz la comisión del servicio que estuviere desempeñando, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate fuere el de armas, y con la de seis meses de prisión, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinccion clara entre servicio de armas y otros servicios; las penas son muy diferentes. Clasificacion correcta del tipo de servicio que se abandono es determinante para sancion aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del CJM?

Personal de tropa que abandone comision de servicio en paz se sanciona con ano y medio (servicio de armas) o seis meses (servicio economico u otro que no sea armas).

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Distinccion clara entre servicio de armas y otros servicios; las penas son muy diferentes. Clasificacion correcta del tipo de servicio que se abandono es determinante para sancion aplicable.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 314 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 314 CJM desde tu celular