CJM

Artículo 313. Abandono de tropa en tiempo de paz

Sanciona tropa que abandone: dos anos (custodia prisioneros), tres anos (municiones), cuatro anos y medio (centinela). En campaña suma un ano; frente al enemigo, treinta a sesenta anos.

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Texto Legal

El personal de tropa que cometa el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con la pena de dos años de prisión si abandonaren la custodia o escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de prisión;

II.- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Penas para tropa son menores que para oficiales en mismos supuestos. El puesto de centinela es critico; su abandono presume riesgo para seguridad. Contexto operacional sigue siendo multiplicador principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del CJM?

Sanciona tropa que abandone: dos anos (custodia prisioneros), tres anos (municiones), cuatro anos y medio (centinela). En campaña suma un ano; frente al enemigo, treinta a sesenta anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Penas para tropa son menores que para oficiales en mismos supuestos. El puesto de centinela es critico; su abandono presume riesgo para seguridad. Contexto operacional sigue siendo multiplicador principal.

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