CJM

Artículo 182. Retencion de pena por cuarta parte

Las penas de prision de dos o mas anos se imponen con retencion adicional de una cuarta parte del tiempo. Esta calidad debe expresarse explicitamente en la sentencia condenatoria.

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Texto Legal

Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia. Artículo reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para calcular el tiempo real de cumplimiento de sentencias militares. Los abogados deben verificar que toda sentencia de dos anos o mas incluya expresamente la retencion del 25% adicional en el pronunciamiento, no solo en el cumplimiento posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CJM?

Las penas de prision de dos o mas anos se imponen con retencion adicional de una cuarta parte del tiempo. Esta calidad debe expresarse explicitamente en la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Este articulo es fundamental para calcular el tiempo real de cumplimiento de sentencias militares. Los abogados deben verificar que toda sentencia de dos anos o mas incluya expresamente la retencion del 25% adicional en el pronunciamiento, no solo en el cumplimiento posterior.

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