CJM

Artículo 183. Efectividad de la retencion penal

La retencion se hace efectiva solo si el condenado incurre en mala conducta grave durante el ultimo tercio de su condena. El Tribunal Superior Militar determina la gravedad de las faltas disciplinarias.

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Texto Legal

La retención se hará efectiva cuando la persona condenada con esa calidad, tuviere mala conducta durante el último tercio de su condena incurriendo en faltas de disciplina o en infracciones del reglamento de la prisión, siempre que tengan el carácter de graves a juicio del Tribunal Superior Militar. Artículo reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO III De la libertad preparatoria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La retencion no es automatica: requiere mala conducta probada en el ultimo tercio de la pena. Contadores y administradores penales deben documentar minuciosamente las faltas disciplinarias y obtener resolucion formal del Tribunal Superior Militar para su aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CJM?

La retencion se hace efectiva solo si el condenado incurre en mala conducta grave durante el ultimo tercio de su condena. El Tribunal Superior Militar determina la gravedad de las faltas disciplinarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

La retencion no es automatica: requiere mala conducta probada en el ultimo tercio de la pena. Contadores y administradores penales deben documentar minuciosamente las faltas disciplinarias y obtener resolucion formal del Tribunal Superior Militar para su aplicacion.

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