CJM

Artículo 76 Bis. Funciones juez ejecucion sentencias

Establece que Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias vela por que sistema penitenciario militar se organice sobre base de trabajo, capacitacion, educacion, salud y reincorporacion a actividades. Adicionado en 2014, reformado en 2025.

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Texto Legal

Las Personas Juzgadoras de Ejecución de Sentencias, velarán porque el Sistema Penitenciario Militar se organice sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el adiestramiento militar como medios para mantener a la persona sentenciada apta para su reincorporación a las actividades militares cuando corresponda y su reinserción a la sociedad, aprovechando el tiempo de intercambio para lograr, en lo posible, que una vez liberada, respete la ley y sea capaz de proveer sus necesidades. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece principios de humanidad y reinsercion en ejecucion de penas militares. Reforma 2025 actualizo lenguaje inclusivo. Importante para defensores que cuestionen condiciones de encarcelamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 Bis del CJM?

Establece que Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias vela por que sistema penitenciario militar se organice sobre base de trabajo, capacitacion, educacion, salud y reincorporacion a actividades. Adicionado en 2014, reformado en 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 Bis de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave que establece principios de humanidad y reinsercion en ejecucion de penas militares. Reforma 2025 actualizo lenguaje inclusivo. Importante para defensores que cuestionen condiciones de encarcelamiento.

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