Detalla 11 facultades y obligaciones de Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias incluyendo controlar cumplimiento de sentencia, conceder libertad preparatoria y rehabilitar derechos. Adicionado en 2014, reformado en 2025.
La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;
II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;
III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;
IV.- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas; Fracción reformada DOF 16-07-2025
V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:
a).- La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas. Inciso reformado DOF 16-07-2025
b).- La libertad preparatoria y la reducción de las penas; Inciso reformado DOF 16-07-2025
VI.- Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII.- Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII.- Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX.- Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva; Fracción reformada DOF 16-07-2025
X.- Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y Fracción reformada DOF 16-07-2025
XI. Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para ejecucion de penas militares. Establece atribuciones clave como libertad preparatoria y rehabilitacion de derechos. Reforma 2025 mejoro garantias procedimentales. Esencial para abogados en materia penitenciaria militar.
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