CJM

Artículo 76 Ter. Facultades juez ejecucion penas

Detalla 11 facultades y obligaciones de Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias incluyendo controlar cumplimiento de sentencia, conceder libertad preparatoria y rehabilitar derechos. Adicionado en 2014, reformado en 2025.

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Texto Legal

La Persona Juzgadora de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto;

II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

III. Hacer cumplir, sustituir, modificar, cesar o declarar extintas las penas o medidas de seguridad;

IV.- Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcionen las personas titulares de las prisiones, de la Dirección y de los organismos auxiliares, respetando la garantía de legalidad del procedimiento, los derechos y las garantías que asistan a la persona sentenciada durante la ejecución de las mismas; Fracción reformada DOF 16-07-2025

V. Resolver en audiencia oral, sobre las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a las materias siguientes:

a).- La revocación de cualquier beneficio y sustitutivos concedidos a las personas sentenciadas o de aquellas que por su naturaleza e importancia requieran ofrecimiento, admisión, desahogo y debate de medios de pruebas. Inciso reformado DOF 16-07-2025

b).- La libertad preparatoria y la reducción de las penas; Inciso reformado DOF 16-07-2025

VI.- Decretar como medida de seguridad, a petición de la persona Directora de la prisión, el externamiento y la custodia de la persona sentenciada, al tenerse conocimiento, previo examen médico correspondiente, de que padezca alguna enfermedad mental de tipo crónico, continuo e

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irreversible, a cargo de una institución del sector salud, de la persona representante legal o tutora debidamente acreditada, para que se le brinde atención y tratamiento médico o de tipo asilar; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII.- Ordenar el traslado de las personas sentenciadas a los diversos Centros Penitenciarios; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII.- Rehabilitar los derechos de las personas sentenciadas, una vez que se cumpla con el término de la suspensión señalada en la sentencia, en los casos de indulto o de reconocimiento de inocencia; Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX.- Entregar a la persona sentenciada su constancia de libertad definitiva; Fracción reformada DOF 16-07-2025

X.- Informar a las autoridades correspondientes, cuando las personas sentenciadas cumplan con las penas impuestas, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

XI. Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen. Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para ejecucion de penas militares. Establece atribuciones clave como libertad preparatoria y rehabilitacion de derechos. Reforma 2025 mejoro garantias procedimentales. Esencial para abogados en materia penitenciaria militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 Ter del CJM?

Detalla 11 facultades y obligaciones de Persona Juzgadora de Ejecucion de Sentencias incluyendo controlar cumplimiento de sentencia, conceder libertad preparatoria y rehabilitar derechos. Adicionado en 2014, reformado en 2025.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 Ter de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo fundamental para ejecucion de penas militares. Establece atribuciones clave como libertad preparatoria y rehabilitacion de derechos. Reforma 2025 mejoro garantias procedimentales. Esencial para abogados en materia penitenciaria militar.

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