Penaliza con treinta a sesenta anos de prision la desercion frente al enemigo durante encuentro, defensa, persecucion o retirada.
Quien desertare frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pena severisima equivalente a cadena perpetua. Reforma 2005-2025 establecio rango 30-60. Requiere demostracion de situacion frente enemigo. Articulo fundamental en justicia militar para actos en combate.
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