CJM

Artículo 272. Desercion Frente al Enemigo Pena Extrema

Penaliza con treinta a sesenta anos de prision la desercion frente al enemigo durante encuentro, defensa, persecucion o retirada.

desercionenemigocampanacrimen guerratreinta sesenta anos

Texto Legal

Quien desertare frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena severisima equivalente a cadena perpetua. Reforma 2005-2025 establecio rango 30-60. Requiere demostracion de situacion frente enemigo. Articulo fundamental en justicia militar para actos en combate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CJM?

Penaliza con treinta a sesenta anos de prision la desercion frente al enemigo durante encuentro, defensa, persecucion o retirada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena severisima equivalente a cadena perpetua. Reforma 2005-2025 establecio rango 30-60. Requiere demostracion de situacion frente enemigo. Articulo fundamental en justicia militar para actos en combate.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 272 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 272 CJM desde tu celular