CJM

Artículo 271. Inhabilitacion por Destitution de Oficiales

Establece que cuando se impone destitucion por articulos 267, 268 o 270, la inhabilitacion para volver a Fuerza Armada Permanente es de diez anos.

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Texto Legal

Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sancion accesoria determinante. Los diez anos de inhabilitacion son obligatorios cuando hay destitucion, afectando carrera militar irreversiblemente. Consulte si hubo reforma 2025 respecto a duracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del CJM?

Establece que cuando se impone destitucion por articulos 267, 268 o 270, la inhabilitacion para volver a Fuerza Armada Permanente es de diez anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Sancion accesoria determinante. Los diez anos de inhabilitacion son obligatorios cuando hay destitucion, afectando carrera militar irreversiblemente. Consulte si hubo reforma 2025 respecto a duracion.

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