Establece que cuando se impone destitucion por articulos 267, 268 o 270, la inhabilitacion para volver a Fuerza Armada Permanente es de diez anos.
Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para volver a la Fuerza Armada Permanente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sancion accesoria determinante. Los diez anos de inhabilitacion son obligatorios cuando hay destitucion, afectando carrera militar irreversiblemente. Consulte si hubo reforma 2025 respecto a duracion.
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