Define que desercion se consume por uso de violencia, ponerse fuera del alcance de perseguidores, o transcurso de veinticuatro horas sin presentarse. Desercion frente enemigo se consume al separarse indebidamente.
La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que la persona de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o fuerza a que pertenezca. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procesal-penal critico. Las veinticuatro horas son plazo clave para consumacion; antes de ello puede existir simple insubordinacion. Reforma 2025 actualizo redaccion pero mantiene estructura basica de elementos constitutivos.
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Art. 272. Desercion Frente al Enemigo Pena Extrema
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