CJM

Artículo 274. Desercion Colectiva Concurrencia de Personas

Penaliza deserciones cometidas por tres o mas militares simultaneamente con penas maximas incrementadas en una cuarta parte, ademas imponiendo hasta trece anos para quien encabeza si es tropa.

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Texto Legal

Siempre que tres o más personas militares reunidas cometieren simultáneamente alguno de los delitos consignados en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta; Fracción reformada DOF 29-06-2005

II.- A los que en ese mismo caso hubiere debido imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que hubiere debido imponérseles en el caso indicado, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena. Fracción reformada DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para casos de deserciones masivas. La fraccion III castiga especialmente al lider (13 anos para tropa, 30-60 para oficial). Reforma 2005 establecio el rango 30-60 para casos multiples graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CJM?

Penaliza deserciones cometidas por tres o mas militares simultaneamente con penas maximas incrementadas en una cuarta parte, ademas imponiendo hasta trece anos para quien encabeza si es tropa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo clave para casos de deserciones masivas. La fraccion III castiga especialmente al lider (13 anos para tropa, 30-60 para oficial). Reforma 2005 establecio el rango 30-60 para casos multiples graves.

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