Sanciona a militares dispersados de su cuerpo que no se presentan oportunamente, prisioneros que no se presentan tras libertad, reservistas que no responden llamamiento, y conscriptos que no se presentan al encuadramiento.
Los que por causa legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan, serán sancionados como desertores, según las circunstancias que hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad militar, marítima o consular más próxima. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Las mismas reglas se observarán respecto de las personas militares que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten oportunamente a quien corresponda después de recobrar su libertad. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las reservas de la Fuerza Armada Permanente, que, sin impedimento justificado, no se presente al lugar que se le designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser encuadrado en las unidades de la Fuerza Armada Permanente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
A los infractores se les impondrá la pena de un mes de prisión. La pena privativa de libertad no releva de la obligación de prestar el servicio. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 Artículo reformado DOF 17-10-1944
CAPITULO IV BIS Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas Capítulo adicionado DOF 16-11-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo que cubre conductas relacionadas pero distintas de desercion. Un mes de prision para reservistas y conscriptos. Nota que prision no releva de obligacion de servir. Reforma 2025 modernizo redaccion.
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