Penaliza con treinta a sesenta anos de prision y baja de Fuerzas Armadas a militar que se incorpore a organizacion delictiva.
A la persona militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada Permanente. Artículo adicionado DOF 16-11-2011. Reformado DOF 16-07-2025
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Capitulo anadido 2011, reformado 2025. Pena extrema equivale a desercion frente enemigo. Elemento clave en operaciones contra crimen organizado. Baja es automatica, no discrecional.
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