CJM

Artículo 275 Ter. Traicion a Fuerzas Armadas por Colaboracion

Penaliza con quince a sesenta anos de prision a militar que colabora con delincuencia organizada mediante uso de recursos, proteccion, adiestramiento, reclutamiento, informacion, obstruccion de operaciones u otro apoyo.

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Texto Legal

Se aplicará la pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que corresponda, a la persona militar que: Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como adiestramiento, capacitación o conocimientos militares;

III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin;

IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión;

V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas Armadas o autoridad competente en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos;

IX. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;

X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y

XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o facilite su fuga.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

Para los efectos de este capítulo, se entenderá por Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para los efectos de este capítulo se entenderá por delincuencia organizada la prevista en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y por asociación delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal Federal. Artículo adicionado DOF 16-11-2011

CAPITULO V Inutilización voluntaria para el servicio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo muy amplio con once fracciones. Cubre desde uso de recursos hasta falsificacion de documentos. Penas acumulativas con otros delitos. Reforma 2025 incorporo Guardia Nacional en definicion de Fuerzas Armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 Ter del CJM?

Penaliza con quince a sesenta anos de prision a militar que colabora con delincuencia organizada mediante uso de recursos, proteccion, adiestramiento, reclutamiento, informacion, obstruccion de operaciones u otro apoyo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 Ter de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo muy amplio con once fracciones. Cubre desde uso de recursos hasta falsificacion de documentos. Penas acumulativas con otros delitos. Reforma 2025 incorporo Guardia Nacional en definicion de Fuerzas Armadas.

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