CJM

Artículo 326. Prestamos y requisiciones forzosas indebidas

Castiga imposicion de prestamos o requisiciones forzosas con pretexto de interes publico para beneficio propio, con pena de cinco anos. Si hay exceso sin apropiacion, pena de dos meses.

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Texto Legal

La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al que valiéndose de alguno de los medios indicados en él, imponga préstamos o haga requisiciones forzosas, con pretexto del interés público, para aprovecharlos en el propio; y al que habiendo sido comisionado para exigir ambas cosas o una sola de ellas, se exceda de cualquier manera en el desempeño de esa comisión, aprovechándose del producto de ese exceso. Si no se aprovecha de éste la pena será de dos meses de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo relacionado con articulo 325. Sanciona el desvio de requisiciones legitimas. Diferenciacion clave: pena maxima solo si hay apropiacion; sin apropiacion solo dos meses. Importante para militares en operaciones de abastecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 del CJM?

Castiga imposicion de prestamos o requisiciones forzosas con pretexto de interes publico para beneficio propio, con pena de cinco anos. Si hay exceso sin apropiacion, pena de dos meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 326 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo relacionado con articulo 325. Sanciona el desvio de requisiciones legitimas. Diferenciacion clave: pena maxima solo si hay apropiacion; sin apropiacion solo dos meses. Importante para militares en operaciones de abastecimiento.

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