CJM

Artículo 288. Mitigante por orden ilicita de superior

Reduce pena a mitad del minimo cuando subordinado fue excitado u obligado por acto del superior contrario a ley o exceso de facultades.

insubordinacionmitiganteorden ilicitaexceso de autoridad

Texto Legal

Cuando el personal subordinado haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion defensiva clave para militares. Probanza de que superior actuo irregularmente debe documentarse (ordenes escritas, testigos, circunstancias de coercion) para aplicar reduccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CJM?

Reduce pena a mitad del minimo cuando subordinado fue excitado u obligado por acto del superior contrario a ley o exceso de facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Disposicion defensiva clave para militares. Probanza de que superior actuo irregularmente debe documentarse (ordenes escritas, testigos, circunstancias de coercion) para aplicar reduccion.

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