Aumenta pena en un tercio cuando insubordinacion ocurre sobre las armas, ante bandera, ante tropa formada o durante zafarrancho de combate.
Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de corresponder. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta circunstancia modifica significativamente la pena. Probanza de que se estaba en zafarrancho debe ser documentada e incluye necesariamente evidencia del estado de alerta militar.
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Art. 286. Insubordinacion fuera del servicio sanciones
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