Establece obligacion de agentes del Ministerio Publico de notificar por escrito al Fiscal General cuando se plantee contienda de competencia, exponiendo motivos. Reformado en DOF 16-05-2016.
Cuando alguno de los agentes del Ministerio Público entable contienda de competencia, dará aviso desde luego y por escrito, al Fiscal General, exponiendo los motivos de su promoción. Artículo reformado DOF 16-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedural que regula conflictos de competencia entre agentes del MP. La notificacion immediata es requisito formal importante para resolver controversias jurisdiccionales.
Anterior
Art. 95. Articulo Derogado Justicia Militar
Siguiente
Art. 97. Articulo Derogado Justicia Militar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo