CJM

Artículo 277. Fraude para Evasion de Obligacion Militar

Penaliza con ocho meses de prision a quien usa recursos o medios fraudulentos para imposibilitarse del cumplimiento de obligacion militar.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, a quien se valga de recursos o medios fraudulentos que lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.

CAPITULO VI Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas, Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Seguridad Física a Instalaciones o Personas, Bandera y Fuerza Armada Permanente Denominación del Capítulo reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito de fraude diferente a inutilizacion fisica del articulo 276. Cubre enganos, falsificacion de documentos medicos, simulacion de enfermedades. Pena menor que 276 pero sigue siendo graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del CJM?

Penaliza con ocho meses de prision a quien usa recursos o medios fraudulentos para imposibilitarse del cumplimiento de obligacion militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito de fraude diferente a inutilizacion fisica del articulo 276. Cubre enganos, falsificacion de documentos medicos, simulacion de enfermedades. Pena menor que 276 pero sigue siendo graves.

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