Impone seis meses de prision a quien se apodere sin autorizacion de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conduccion para servicio particular, fuera de requisiciones legitimas.
Quien fuera de los casos a que se contraen los artículos 325 y 326 se apodere sin autorización legítima, de carros, carretas, mulas, caballos u otros medios de conducción para un servicio exclusivamente particular, será sancionado con la pena de seis meses de prisión, sin perjuicio de que si alguno de los hechos a que este artículo se contrae implicase, además, la infracción de otro precepto legal, se observe lo dispuesto en las reglas generales sobre aplicación de las penas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo sobre uso indebido de recursos. Clave es que sea 'servicio exclusivamente particular' no autorizado. Si conducta viola otros preceptos, reglas generales de penas acumulativas aplican.
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