CJM

Artículo 332. Apoderamiento de alojamiento particular

Sanciona con dos meses de prision el apoderamiento de alojamiento sin orden escrita en tiempo de paz; en campaña la pena es de cinco meses.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedural sobre ocupacion de inmuebles. Requiere orden escrita como condicion; pena agranda en campaña. Distinguir de requisicion legitima que si cuenta con autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 332 del CJM?

Sanciona con dos meses de prision el apoderamiento de alojamiento sin orden escrita en tiempo de paz; en campaña la pena es de cinco meses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 332 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo procedural sobre ocupacion de inmuebles. Requiere orden escrita como condicion; pena agranda en campaña. Distinguir de requisicion legitima que si cuenta con autoridad competente.

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