Sanciona con dos meses de prision el apoderamiento de alojamiento sin orden escrita en tiempo de paz; en campaña la pena es de cinco meses.
Se impondrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un alojamiento particular, sin orden escrita de la autoridad competente en tiempo de paz; y en campaña, la de cinco meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedural sobre ocupacion de inmuebles. Requiere orden escrita como condicion; pena agranda en campaña. Distinguir de requisicion legitima que si cuenta con autoridad competente.
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