CJM

Artículo 334. Destruccion maliciosa de viveres y bienes

Castiga con tres anos de prision destruccion arbitraria de viveres u objetos sin necesidad operacional. En caso de devastacion de fincas, plantios, bosques o saqueo de pueblos, pena es siete anos.

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Texto Legal

Quien, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia autoridad o de la fuerza armada, destruyere maliciosa y arbitrariamente los víveres, mercancías u otros objetos de propiedad ajena, será sancionado con prisión de tres años. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

En caso de devastación de fincas, plantíos, sembrados, bosques o vías de comunicación pública, o saqueo de pueblos y caseríos, la pena será la de siete años de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito importante con penas progresivas: 3 anos (bienes generales) o 7 anos (devastacion de infraestructura o pueblos). Requiere accion 'maliciosa y arbitraria' sin justificacion operacional. Reforma 2025 DOF refina redaccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CJM?

Castiga con tres anos de prision destruccion arbitraria de viveres u objetos sin necesidad operacional. En caso de devastacion de fincas, plantios, bosques o saqueo de pueblos, pena es siete anos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito importante con penas progresivas: 3 anos (bienes generales) o 7 anos (devastacion de infraestructura o pueblos). Requiere accion 'maliciosa y arbitraria' sin justificacion operacional. Reforma 2025 DOF refina redaccion.

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