Castiga con dos anos de prision toda vejacion injustificada contra vecinos del lugar por donde transite fuerza militar, no especificada en otros articulos del capitulo.
Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere contra los vecinos del lugar por donde transite, cualesquiera otras vejaciones no especificadas en este capítulo, sufrirá la pena de dos años de prisión, con la salvedad establecida en la disposición precedente. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo residual que captura conductas no expresamente tipificadas. Clausula amplia pero con pena moderada (2 anos). Util para sancionar conductas menores del personal militar contra poblacion civil.
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Art. 328. Violencia en delitos patrimoniales militares
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