Agrava penas de articulos 325 y 326 a siete anos de prision cuando se utiliza violencia en la comision de delitos patrimoniales, o mayor pena si otro delito resulta aplicable.
Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se ejercieren actos de violencia, la pena será la de siete años de prisión; salvo el caso de que, conforme a las reglas generales sobre aplicación de las penas, deba ser mayor la del que infrinja este precepto, por haber importado la violencia la comisión de otro delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de agravante. Establece que uso de violencia en delitos de apropriacion eleva pena a 7 anos; aplicable regla general de penas acumulativas si otro delito concurre. Considerar multiplicidad de cargos en analisis fiscal.
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