CJM

Artículo 152. Agravacion penas en campaña militar

Delitos cometidos en campaña sin disposición especifica aumentan de una a tres cuartas partes. Penas menores a dieciséis dias se elevaran a este minimo.

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Texto Legal

Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no exista disposición que expresamente los sancione o no la presuponga, se aumentará de una a tres cuartas partes las penas señaladas sin esa circunstancia. En la misma proporción se aumentarán las demás penas susceptibles de agravación.

En cualquier caso que la pena que deba imponerse al responsable de un delito sea menor de dieciséis días de prisión, se aplicará este plazo. Artículo reformado DOF 17-10-1944

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contexto operativo añade complejidad. Requiere determinar si hechos ocurrieron en campaña segun definicion militar; si aplica, aumentar automaticamente en rango indicado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CJM?

Delitos cometidos en campaña sin disposición especifica aumentan de una a tres cuartas partes. Penas menores a dieciséis dias se elevaran a este minimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Contexto operativo añade complejidad. Requiere determinar si hechos ocurrieron en campaña segun definicion militar; si aplica, aumentar automaticamente en rango indicado.

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