CJM

Artículo 152 bis. Sanciones pecuniarias y unidad medida

Importes de sanciones se calculan conforme a Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizacion del delito.

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Texto Legal

Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según este Código, los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito. Artículo adicionado DOF 22-07-1994. Reformado DOF 16-07-2025

CAPITULO II Aplicación de penas a los menores de dieciocho años y a los alumnos de los establecimientos de educación militar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo técnico crucial para multas y prestaciones economicas. Siempre usar UMA vigente en fecha del delito, no en fecha de sentencia, para cumplir legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 bis del CJM?

Importes de sanciones se calculan conforme a Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizacion del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 bis de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo técnico crucial para multas y prestaciones economicas. Siempre usar UMA vigente en fecha del delito, no en fecha de sentencia, para cumplir legalidad.

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