CJM

Artículo 153. Menores dieciocho años justicia adolescentes

Alumnos menores de dieciocho años de establecimientos militares que cometan delito tipificado son puestos a disposicion de autoridades de justicia integral para adolescentes.

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Texto Legal

En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar menor de dieciocho años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Deroga aplicación de codigo militar a menores; remite a sistema integral de justicia adolescentes. Verificar edad precisa al momento del delito para determinar jurisdicción competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del CJM?

Alumnos menores de dieciocho años de establecimientos militares que cometan delito tipificado son puestos a disposicion de autoridades de justicia integral para adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Deroga aplicación de codigo militar a menores; remite a sistema integral de justicia adolescentes. Verificar edad precisa al momento del delito para determinar jurisdicción competente.

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