CJM

Artículo 154. Penas reducidas alumnos mayores dieciocho

Alumnos militares mayores de dieciocho años en escuelas de formación que cometan delito contra disciplina militar se castigan con mitad de penas señaladas.

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Texto Legal

Los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho años de edad que se encuentren en escuelas de formación y que cometan un delito contra la disciplina militar conforme a las disposiciones de este Código, serán castigados con la mitad de las penas señaladas para el delito respectivo. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio especial solo para alumnos en formacion que cometen delitos disciplinarios. Requiere estar matriculado en establecimiento educativo militar; no aplica a militares en servicio activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CJM?

Alumnos militares mayores de dieciocho años en escuelas de formación que cometan delito contra disciplina militar se castigan con mitad de penas señaladas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Beneficio especial solo para alumnos en formacion que cometen delitos disciplinarios. Requiere estar matriculado en establecimiento educativo militar; no aplica a militares en servicio activo.

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