CJM

Artículo 155. Pérdida jerarquía alumno militar

Personal militar que ingresa a establecimientos de educación militar pierde jerarquia, siendo considerado simplemente como alumno sin consideración de grados otorgados internamente.

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Texto Legal

Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo sobre estatus administrativo. Importante distinguir entre rango de la Fuerza Armada Permanente (perdido al ingresar) y grados escolares internos (irrelevantes para codigo).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CJM?

Personal militar que ingresa a establecimientos de educación militar pierde jerarquia, siendo considerado simplemente como alumno sin consideración de grados otorgados internamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Articulo sobre estatus administrativo. Importante distinguir entre rango de la Fuerza Armada Permanente (perdido al ingresar) y grados escolares internos (irrelevantes para codigo).

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