Personal militar que ingresa a establecimientos de educación militar pierde jerarquia, siendo considerado simplemente como alumno sin consideración de grados otorgados internamente.
Para los efectos de este Código, el personal militar que ingrese a alguno de los expresados establecimientos, pierde la jerarquía que tenga en la Fuerza Armada Permanente, cualquiera que ella sea; debiendo ser considerado simplemente como alumno y sin que se tomen en cuenta los diversos grados que dentro del establecimiento de que se trata se les otorguen. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo sobre estatus administrativo. Importante distinguir entre rango de la Fuerza Armada Permanente (perdido al ingresar) y grados escolares internos (irrelevantes para codigo).
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Art. 154. Penas reducidas alumnos mayores dieciocho
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