Alumnos cadetes de establecimientos de educación militar se consideran como sargentos primeros respecto a otros miembros de Fuerza Armada Permanente.
Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros de la Fuerza Armada Permanente, serán considerados como sargentos primeros. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III Aplicación de penas a los delitos de imprudencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece ficción juridica de equivalencia solo para efectos de relaciones de rango. Cadete no obtiene realmente grado de sargento primero sino trato equivalente en jerarquia.
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Art. 155. Pérdida jerarquía alumno militar
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Art. 157. Penas delitos imprudencia sin tipificación
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