CJM

Artículo 259. Desercion por negligencia de tropa

Reduce pena a un mes si el desertor prueba que no le leyeron reglamentos o no recibio pre, rancho, racion o vestuario adecuado, siempre que sean comprobables y otros no afectados.

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Texto Legal

Se impondrá la pena de un mes de prisión, al personal de soldados que, habiendo desertado en los casos del artículo 256, justifiquen para su defensa, que no les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho, ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que, habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Defensa importante basada en causalidad entre incumplimiento de obligaciones militares y acto. La prueba debe ser especifica al individuo, no al cuerpo entero. Queja previa sin resolucion es elemento clave. No aplica a deserciones colectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CJM?

Reduce pena a un mes si el desertor prueba que no le leyeron reglamentos o no recibio pre, rancho, racion o vestuario adecuado, siempre que sean comprobables y otros no afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Defensa importante basada en causalidad entre incumplimiento de obligaciones militares y acto. La prueba debe ser especifica al individuo, no al cuerpo entero. Queja previa sin resolucion es elemento clave. No aplica a deserciones colectivas.

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