CJM

Artículo 260. Desercion estando en servicio activo

Desercion durante servicio activo (no campamento/cuartel) acarrea dos anos de prision para personal de armas, uno para no armados. Suboficiales tambien pierden empleo.

desercionservicio activoarmasdos anosdestititucion

Texto Legal

El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Pena mas grave que desercion ordinaria. Distinge entre actos de servicio versus presencia en cuartel. Servicio de armas recibe pena doble versus otros servicios. Suboficiales enfrentan destititucion automatica en todos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CJM?

Desercion durante servicio activo (no campamento/cuartel) acarrea dos anos de prision para personal de armas, uno para no armados. Suboficiales tambien pierden empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Pena mas grave que desercion ordinaria. Distinge entre actos de servicio versus presencia en cuartel. Servicio de armas recibe pena doble versus otros servicios. Suboficiales enfrentan destititucion automatica en todos casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 260 del CJM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 260 CJM desde tu celular