CJM

Artículo 258. Sanciones especiales sargentos cabos

Sargentos y cabos enfrentan destititucion si son aprehendidos, o suspension de empleo igual al tiempo de prision en otros casos, sirviendo como soldados.

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Texto Legal

Al personal de sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo 135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los suboficiales sufren penas adicionales por rango. Destititucion es terminal en aprehension. Suspension permite reintegracion posterior pero servicio degradado. Esto crea incentivo extra para presentacion voluntaria en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del CJM?

Sargentos y cabos enfrentan destititucion si son aprehendidos, o suspension de empleo igual al tiempo de prision en otros casos, sirviendo como soldados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Los suboficiales sufren penas adicionales por rango. Destititucion es terminal en aprehension. Suspension permite reintegracion posterior pero servicio degradado. Esto crea incentivo extra para presentacion voluntaria en estos casos.

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