Sargentos y cabos enfrentan destititucion si son aprehendidos, o suspension de empleo igual al tiempo de prision en otros casos, sirviendo como soldados.
Al personal de sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos, serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo 135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman parte. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los suboficiales sufren penas adicionales por rango. Destititucion es terminal en aprehension. Suspension permite reintegracion posterior pero servicio degradado. Esto crea incentivo extra para presentacion voluntaria en estos casos.
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Art. 257. Desercion reiterada sanciones
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Art. 259. Desercion por negligencia de tropa
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