Impone pena de treinta a sesenta anos de prision al marino responsable de escolta o convoy que abandone, entregue o rinda la embarcacion al enemigo. Delito grave contra la defensa nacional.
Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delito grave de traicion militar. Pena muy severa (30-60 anos) refleja la gravedad contra seguridad nacional. Reforma 2005 DOF debe consultarse para cambios actuales en redaccion y aplicacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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