CJM

Artículo 321. Abandono de buque al enemigo

Impone pena de treinta a sesenta anos de prision al marino responsable de escolta o convoy que abandone, entregue o rinda la embarcacion al enemigo. Delito grave contra la defensa nacional.

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Texto Legal

Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito grave de traicion militar. Pena muy severa (30-60 anos) refleja la gravedad contra seguridad nacional. Reforma 2005 DOF debe consultarse para cambios actuales en redaccion y aplicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 321 del CJM?

Impone pena de treinta a sesenta anos de prision al marino responsable de escolta o convoy que abandone, entregue o rinda la embarcacion al enemigo. Delito grave contra la defensa nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 321 de la CÓDIGO de Justicia Militar?

Delito grave de traicion militar. Pena muy severa (30-60 anos) refleja la gravedad contra seguridad nacional. Reforma 2005 DOF debe consultarse para cambios actuales en redaccion y aplicacion.

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